PCIA. DE SANTA FE
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
ORDENANZA MUNICIPAL
“ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA” EN CASOS DE
VIOLACIÓN
Creación del "Servicio Municipal de Atención a Víctimas de
Violencia Sexual" (SEMAVS)
HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL
VISTO: Que la violencia sexual es una forma extrema de
violencia que hasta hace poco tiempo no era objeto de mayor preocupación. Sin
embargo, las consecuencias de la violencia sexual son severas: trauma físico,
psicológico el posible contagio de enfermedades de trasmisión sexual, el SIDA,
que deben ser asistidas de forma inmediata.
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe un
servicio especializado en dos hospitales donde atienden a mujeres que han
sufrido ataques sexuales, brindando atención especializada.
Que en la Municipalidad de Rosario funcionan
programas de salud reproductiva y violencia familiar que están en condiciones de
articular servicios para atender esta problemática que conlleva secuelas tan
complejas para la persona.
CONSIDERANDO:Que la violencia sexual es la manifestación de
violencia más perversa y con peores consecuencias para la víctima y debe ser una
preocupación de todos, y en particular de los servicios públicos sociales y de
salud estatales.
Que por su naturaleza criminal es muy difícil conocer
la verdadera prevalencia de la violencia sexual. Estudios de base poblacional
realizados en diversos países, revelaron prevalencias que varían entre 50% y
29.0 % (Goldin, 1998). La gran variabilidad observada, está probablemente
influenciada por el método usado en la investigación, por las diferencias
culturales y legales entre los diversos países.
Que otros estudios realizados demuestran que la
violencia sexual afecta especialmente a las mujeres jóvenes. En el Hospital de
Agudos de la Pcia de Buenos Aires, se registraron las edades de las mujeres que
acudieron y solicitaron atención oscilando entre 11 y 27 años. Este tipo de
violencia es generalmente practicada por parientes, personas cercanas o
conocidas tornando el hecho delictivo más difícil de ser denunciado. Menos del
10% de los casos llegan a ser denunciados.
Que particularmente en la Ciudad de Rosario, la
Comisaría de la Mujer de la Unidad Regional II dependiente del Ministerio de
Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, cuenta con estadísticas del año
2002 que arrojan el siguiente resultado:
Casos de abuso sexual simple. De los 162 casos
ingresados, el 20.5% de esta población son víctimas mujeres mayores, el 60.5%
son niñas y adolescentes, y el 19% son niños.
Casos de abuso sexual agravado (violación): De los
134 casos registrados, el 43% son mujeres mayores de edad, el 53% son
adolescentes y niñas y el 4% son niños.
Cabe aclarar que no existe registro de abuso a
hombres adultos.
Que las estadísticas de Rosario, también muestran que
la prevalencia de la violencia sexual se da en mujeres, especialmente jóvenes y
niñas. También se desprende que los hombres no han sido registrados como
víctimas, quien no es vìctima es victimario (agresor). Podemos afirmar como
otros autores que la violencia sexual es, como otras manifestaciones (violencia
familiar) una violencia de género.
Que las consecuencias inmediatas de la violencia
sexual son el trauma físico, el trauma psicológico, el posible contagio de
enfermedad de transmisión sexual y el riesgo de embarazo no deseado. Las
consecuencias a largo plazo más importantes son las secuelas de ETS/SIDA, el
aborto provocado, problemas de salud mental y la somatización ginecológica que
se expresa de diversas formas.
Que todas las mujeres víctimas de violencia
sexual necesitan y merecen atención inmediata después de la violencia y también
a largo plazo. Los sectores públicos deben discutir estrategias a seguir para
iniciar la implantación de servicio específicos.
Que enfrentar la violencia y específicamente la
violencia sexual exige una efectiva integración de diferentes sectores como el
de Salud, el Social, Seguridad Pública, Justicia , Derechos Humanos y el
desenvolvimiento de la sociedad civil.
Que los hospitales porteños, con una experiencia
piloto en el Hospital Alvarez, brindan un tratamiento integral a las mujeres
violadas para brindarles la posibilidad de evitar que puedan quedar embarazadas
o contraigan una ETS O el sida.
Que la atención inmediata de la víctima de ataques
sexuales también es importante para que, a través del suministro de la pastilla
de anticoncepción de emergencia se puedan evitar embarazos no deseados y
disminuir los riesgos que trae aparejado un posible aborto
clandestino.
Que es fundamental con la participación
interdisciplinaria de los servicios públicos involucrados elaborar un Protocolo
de Atención que estandarice las normas y regule los procedimientos de atención
para estos casos, de tal forma que se actúe consensuadamente y de la forma más
rápida y eficiente posible.
Que es fundamental la sensibilización, la
capacitación y el entrenamiento del personal destinado a atender estos casos,
sabiendo las dificultades que las víctimas tienen al momento de ingresar a los
servicios.
Que es importante el avance normativo que se ha
logrado en la legislación argentina con respecto a este tipo de delitos. Con la
modificación del Código Penal a través de la Ley 25.087 reformuló el Capítulo
del Código Penal relativo a los delitos sexuales , entre los que se incluyen las
violaciones y abusos sexuales.
Que un cambio relevante es la modificación del nombre
de la ley. Su Título ya no se refiere a los "Delitos contra la Honestidad"; la
actual denominación "Delitos contra la integridad sexual de las personas"
refleja mejor la experiencia de las mujeres que reconocen que las violaciones
constituyen una afrenta a la integridad sexual y a la dignidad, no al honor
(honestidad).
Que la nueva ley distingue y da mayor amplitud a los
conceptos. Las figuras que se desprenden son la violación, el abuso sexual
calificado y el abuso sexual (incluye los actos más leves). Asimismo, la nueva
ley desplaza la idea anterior de "no haber podido ejercer suficiente
resistencia" hacia la idea más cercana a las situaciones reales de agresiones
sexuales, de no haber podido consentir libremente mediando un clima
intimidatorio y de relaciones de sometimiento y poder.
Que la norma debe ser acompañada con acciones
concretas en la realidad y, en este aspecto, nos damos cuenta que positivamente
se están desarrollando programas que atienden y visibilizan esta situación. Como
ejemplo de esta situación se ha presentado en la Cámara de Diputados de la
Nación el Programa Nacional de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Delitos
Sexuales -Expte 2369-D-03.
Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado
que todo ámbito estatal que dentro de sus servicios cuente con programas de
salud reproductiva y violencia familiar se encuentran en condiciones de prestar
atención a la violencia sexual. Por lo tanto, el municipio de Rosario tiene la
estructura necesaria para asistir estos tipos de ataques sexuales. (OMS,
1997).
Por todo lo expuesto, las concejalas y los concejales
abajo firmantes elevan para su aprobación el siguiente proyecto
de:
ORDENANZA
Art. 1.
Creación. Se crea el "Servicio Municipal de Atención a Víctimas de
Violencia Sexual" (SEMAVS) en la ciudad de Rosario.
Art. 2.
Alcances. El SEMAVS está dirigido a mujeres, varones, niñas y niños que
han sido agredidos mediando en esta circunstancia el abuso y la violación de la
persona.
Art. 3. Objetivos. El SEMAVS comprende los siguientes
objetivos:
Objetivos Generales
Brindar atención integral, accesible y gratuita a
personas que sufran violencia sexual
Integrar un nuevo servicio a los ya existentes para
la asistencia médica, psicológica, social y jurídica de personas que han sido
objeto de violencia sexual
Disminuir la morbilidad de las mujeres y niñas
víctimas de violencia sexual
Garantizar a la población el acceso a la información
y orientación de los servicios existentes .
Promover el respeto y el derecho a vivir una vida
libre de violencia
Objetivos Específicos
Brindar atención especializada a víctimas de
violación reciente
Brindar un espacio de atención y contención
psicoterapéutica a quienes ingresen al servicio.
Aportar a la estructuración de una Red de Servicios
Municipales Interdisciplinarios para una atención integral de las víctimas de
violencia sexual, especialmente de niñas y mujeres.
Atender las consecuencias inmediatas de violencia
sexual
Art. 4. Autoridad de Aplicación. El
Programa de Salud Integral de la Mujer dependiente de la Secretaría de Salud
Pública será el responsable de coordinar la articulación de los servicios
municipales de atención vinculados a la problemática violencia sexual.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
ORGÁNICAS
Art. 5. Integración del Servicio. El Programa de Salud Integral de la Mujer responsable
de la implementación del SEMAVS coordina con distintos Programas y Direcciones
de la siguiente forma:
Coordinación intraorganizacional: El Programa de Salud Integral de la Mujer
implementa la atención del SEMAVS a través de los Programas y Direcciones
existentes en la Secretaría de Salud Pública.
Programa Municipal de SIDA
Dirección de Atención Primaria dependiente de la
Secretaría de Salud Pública
Dirección de Atención Médica dependiente de la
Secretaría de Salud Pública.
Coordinación interorganizacional: El Programa de Salud Integral de la Mujer articula
acciones con la Secretaría de Promoción Social..
Programa de Atención y Prevención de la Violencia
Familiar y Promoción de la No Violencia dependiente del Área de la Mujer de la
Secretaría de Promoción Social
Coordinación interjurisdiccional. El
SEMAVS articulará acciones con el Servicio de Asistencia a la Víctima de Delitos
contra la Integridad Sexual dependiente de la Unidad Regional II de la Policía
de la Provincia de Santa Fe.
Art.6 . Protocolo de Atención. El Programa de Salud Integral de la Mujer en
colaboración con los Programas y Servicios Municipales mencionados en el
artículo 6 elaborarán el "Protocolo de Atención a la Víctima de Violencia
Sexual", cuyo objetivo es fijar pautas y procedimientos a seguir en la atención
a las víctimas de violencia sexual.
Se invitará a participar de la redacción del
Protocolo al Programa de Atención y Prevención de la Violencia Familiar y
Promoción de la No Violencia dependiente de la Secretaría de Promoción social de
la Municipalidad de Rosario
Art. 7. Contenido del Protocolo de
Atención. Las directrices contenidas
en el Protocolo deben estar íntimamente relacionadas con los derechos y las
acciones a seguir proclamados en la Ley Nacional 24.632 "Aprobación de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer", y las Convenciones Internacionales con rango constitucional-
art 75 inciso 22 de la Constitución Nacional - "Convención para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" y "Convención sobre los
Derechos del Niño"
Las víctimas de violencia sexual deben
:
Ser tratadas con dignidad
Ser tratadas con privacidad
Ser informadas de los procedimientos
legales
Ser informadas de los servicios disponibles para
atender las necesidades que haya generado el delito
Recibir atención médica integral
gratuita
Recibir servicio gratuito de orientación y
tratamiento psicológico
Recibir información y apoyo para el tratamiento del
ETS (enfermedades de transmisión sexual) y anticoncepción de
emergencia
CAPÍTULO II
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
Art. 8.Servicio. Niveles de Atención.
El Servicio Municipal de Atención a
Víctimas de Violencia Sexual interviene en dos niveles de
atención:
Primer Nivel: Asistencia sanitaria a la víctima de una violación
reciente.
Segundo Nivel: Atención y Rehabilitación de la
víctima
Art. 9. Modalidad de Funcionamiento. El SEMAVS se implementa a través de la articulación
intersectorial e interdisciplinaria de los servicios existentes en la
Municipalidad de Rosario cuya misión y dispositivo institucionales se adaptan
para cumplir los objetivos fijados en el presente Servicio
CAPÍTULO III
Asistencia Sanitaria a la Víctima
Reciente
Art. 10. Asistencia. Objeto. La asistencia especializada en la emergencia tiene
como objeto central la atención médica integral de toda persona, especialmente
de las mujeres y niñas que han sido violadas
recientemente.
Art. 11. Alcance. Este nivel de asistencia interviene dentro de las 48
horas de ocurrido el acto.
Art. 12. Objetivos de la asistencia. Los objetivos de este nivel de atención
son:
Orientar e informar a la
víctima
Derivar a la víctima al Hospital Municipal de
referencia designado para integrar el Servicio
Atender clínicamente a la víctima de violación en el
Hospital Municipal.
Prevenir embarazos y enfermedades de transmisión
sexual y de VIH/SIDA asegurando las prestaciones de
emergencia.
Art. 13. Servicios. Los servicios
que integran el nivel asistencial son:
Servicio de Orientación, Información y Derivación de
la víctima comprende:
Teléfono Verde
Centros de Salud Municipales
Servicio de Atención a la víctima
comprende:
Hospital Municipal de
referencia
Servicios del Programa Municipal de
SIDA
CAPITULO IV
Atención Social a la
Víctima
Art. 14. Atención. Objeto. Este segundo nivel de intervención tiene como objeto
central proporcionar asistencia psicológica, social y jurídica a las víctimas
que han recibido atención sanitaria en el primer nivel.
Este nivel de atención opera a partir de la
coordinación interorganizacional y la coordinación interjurisdiccional- art.
6.
Art. 15. Alcance. La finalidad de esta atención es resolver la crisis
provocada por la situación de violencia sexual, proporcionar una rehabilitación
e integración social de la víctima.
Art. 16. Objetivos. Los objetivos de este nivel de atención
son:
Brindar atención psicoterapéutica a la víctima de
violencia sexual
Brindar atención social y asesoría legal a quien lo
solicite
Promover la rehabilitación e integración social de
las víctimas de violencia sexual.
Art. 17. Servicios. Los servicios que intervienen en este nivel
son:
Atención Psicológica y Social. Programa de Atención y
Prevención de la Violencia Familiar y Promoción de la No
Violencia
Asesoría Legal. Programa de Atención y Prevención de
la Violencia Familiar y Promoción de la No Violencia
CAPÍTULO V
Acciones Complementarias
Art. 18. El Programa de Salud Integral
de la Mujer programará cursos de capacitación para entrenar al personal
interviniente de la Municipalidad de Rosario en la asistencia sanitaria a las
mujeres víctimas de violencia sexual.
Art.19.
El Programa de Atención y Prevención de la Violencia Familiar y Promoción de la
No Violencia tendrá a su cargo la capacitación, con perspectiva de género cuyo
objetivo es sensibilizar y concientizar sobre distintas dimensiones sociales que
se integran en la atención de víctimas de violencia
sexual.
19.a. Se incorpora en el marco de la capacitación las
disposiciones contenidas en la Ordenanza 7125 "Programa Integral para la
Prevención y Detección Temprana del Abuso Sexual y Maltrato
Infantil"
Art. 20.
El Programa de Salud Integral de la Mujer firmará convenios con otras
instituciones públicas gubernamentales y no gubernamentales con la finalidad de
extender la red de servicios que funcionan en el Servicio Municipal de Atención
a la Víctima de Violencia Sexual.
Art. 21. Comuníquese con sus
considerandos.
25 de septiembre de 2003